La declaración de la renta da respeto, y más cuando uno lleva años sin entender del todo qué diferencia hay entre la renta general y la renta del ahorro. Aquí lo explicamos como lo haría un compañero que lleva años invirtiendo en fondos y ha aprendido a que Hacienda le lleve la contraria lo menos posible.
Este es el punto de partida que muchos no tienen claro. Cuando vendemos (reembolsamos) participaciones de un fondo de inversión y obtenemos una ganancia, esa ganancia no se suma a nuestro sueldo. Va a la "base imponible del ahorro", que tiene sus propios tipos impositivos, mucho más favorables que los de la renta general.
La renta general es la que incluye el sueldo, la nómina de funcionario, las prestaciones por desempleo o los alquileres de inmuebles. La renta del ahorro es para ganancias patrimoniales (fondos, acciones) y rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses de cuentas). Son dos compartimentos estancos en la declaración.
Esto tiene una implicación práctica muy relevante: aunque un funcionario del grupo A1 tenga un tipo marginal del 45% en renta general, sus ganancias en fondos nunca van a tributar más del 28%. Nunca.
| Tramo de ganancia patrimonial | Tipo estatal | Tipo autonómico (promedio) | Tipo total aproximado |
|---|---|---|---|
| Hasta 6.000 € | 9,50% | ~9,50% | 19% |
| De 6.000 € a 50.000 € | 10,50% | ~10,50% | 21% |
| De 50.000 € a 200.000 € | 11,50% | ~11,50% | 23% |
| De 200.000 € a 300.000 € | 13% | ~13% | 26% |
| Más de 300.000 € | 14% | ~14% | 28% |
Estos tipos son los vigentes para el ejercicio fiscal 2025 (declaración en 2026). El tramo de 28% para ganancias superiores a 300.000 € fue introducido por la reforma de 2021 y se mantiene en 2026. El tipo autonómico puede variar ligeramente según la comunidad autónoma.
💡 Importante: Los tipos se aplican de forma progresiva sobre la ganancia total del ejercicio, no solo sobre la que supera el umbral. Si tenemos 10.000 € de ganancia, los primeros 6.000 € tributan al 19% y los 4.000 € restantes al 21%.
Otro error habitual: pensar que hay que declarar todo el dinero que recibimos al vender el fondo. No. Lo que se declara es la ganancia o pérdida patrimonial, que es la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra (ajustado por los gastos asociados si los hubiera).
Fórmula básica: Ganancia patrimonial = Valor de reembolso − Valor de adquisición (incluyendo comisiones pagadas en ambas operaciones)
Ejemplo concreto: invertimos 10.000 € en el Vanguard Global Stock Index Fund en enero de 2023. En marzo de 2026 lo vendemos por 14.200 €. La ganancia declarable es 4.200 €, que tributará al 19% (por ser menos de 6.000 €). El impuesto a pagar serán 798 €. El resto, 3.402 €, son nuestros.
Si el fondo está en una entidad española (como MyInvestor), la información llega directamente a Hacienda y aparece prellenada en el borrador de la declaración. Las casillas relevantes son:
| Casilla (Modelo 100) | Qué contiene |
|---|---|
| Casilla 0314-0350 | Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisión de elementos |
| Casilla 0380 | Base imponible del ahorro — ganancias netas |
| Casilla 0588-0606 | Cuota íntegra del ahorro (lo que se calcula aplicando los tramos) |
| Casilla 0618 | Retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario (fondos con retención) |
Con fondos de acumulación (los más habituales en inversión indexada, como el Vanguard Global Stock o el Amundi MSCI World), no hay retenciones durante la vida del fondo. Solo tributan cuando vendemos o reembolsamos. Eso significa que el dinero no reinvertido por Hacienda sigue trabajando en el fondo hasta que tomemos la decisión de salir.
Esta es la joya fiscal de los fondos de inversión en España, y es una ventaja que no existe en ningún otro vehículo de ahorro con rentabilidades similares (salvo el plan de pensiones, con sus propios inconvenientes ya comentados).
Cuando traspasamos participaciones de un fondo a otro sin pasar por caja (sin que el dinero llegue a nuestra cuenta), no se genera ningún hecho imponible. Hacienda no cobra nada. El origen de coste del fondo destino es el mismo que tenía el fondo origen, y la ganancia latente sigue acumulándose sin tributar.
En 2026, tenemos 25.000 € en el Amundi MSCI World con una plusvalía latente de 9.000 €. Decidimos cambiar al Vanguard Global Stock Index Fund porque tiene mejor TER. Si lo hacemos mediante traspaso en MyInvestor, los 25.000 € se mueven al nuevo fondo, la plusvalía de 9.000 € sigue latente (no tributada) y empezamos a cobrar la rentabilidad del nuevo fondo. Ni un euro a Hacienda hasta que decidamos vender definitivamente.
Si en lugar de traspaso hubiéramos vendido y comprado (como ocurre con ETFs), habríamos pagado 21% sobre los 9.000 €, es decir, 1.890 € menos en nuestra cartera que ya no generan rentabilidad compuesta.
Las pérdidas patrimoniales en fondos también se declaran, y aquí Hacienda tiene un mecanismo que nos favorece. Las pérdidas de fondos (y acciones) pueden compensarse con:
Esto es relevante cuando se hace tax-loss harvesting: vender un fondo con pérdida para cristalizar esa pérdida y compensar ganancias de otro fondo en el mismo año. En España hay una restricción: si compramos participaciones "sustancialmente idénticas" en los 2 meses previos o posteriores a la venta con pérdida, Hacienda no permite computar esa pérdida (regla antielusión del artículo 33.5 LIRPF).
⚠️ Cuidado con la regla de los 2 meses: Si vendemos un fondo con pérdida y compramos el mismo fondo (o uno sustancialmente idéntico) en los 60 días siguientes, las pérdidas no se computan ese año. Si queremos hacer tax-loss harvesting, hay que cambiar a un fondo diferente durante esos 2 meses antes de volver al original.
Si tenemos fondos o ETFs en Trade Republic (broker alemán), Interactive Brokers u otras plataformas extranjeras, hay que prestar atención a dos obligaciones adicionales:
Obligatorio si el valor total de los activos en el extranjero supera los 50.000 € a 31 de diciembre de cualquier año. La primera presentación se hace si se supera ese umbral, y las siguientes solo si el valor ha variado más de 20.000 € respecto a la última declaración o si se producen ventas. El plazo es del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente.
Para inversiones directas en valores cotizados (acciones y ETFs) en mercados extranjeros superiores a 1.000.000 € o cuando se supera el 10% de participación en una empresa extranjera. Para la mayoría de funcionarios inversores, este modelo no aplica.
💡 Práctica habitual: Si los fondos o ETFs están en MyInvestor (entidad española), toda la información llega automáticamente a Hacienda y al borrador. Si están en Trade Republic (entidad alemana), hay que revisar el borrador manualmente y asegurarse de incluir las ganancias realizadas. Trade Republic proporciona el certificado fiscal anual necesario.
La combinación de fondos de acumulación (sin tributar por dividendos) + traspasos sin peaje fiscal + tributación final en renta del ahorro (máximo 28%) es, probablemente, el mejor escudo fiscal disponible para un funcionario español que invierte a largo plazo. Un euro que no va a Hacienda hoy sigue generando rendimiento compuesto durante 20 años. Eso vale mucho más de lo que parece en los cálculos lineales.