El plan de pensiones tiene fama de producto estrella para funcionarios porque reduce la base imponible ahora. Pero la deducción tiene un coste diferido que no siempre se explica bien. Aquí vamos con los números reales de 2025: cuánto puedes deducir, en qué casillas va, y si realmente compensa o es mejor pasarse a los fondos indexados.
Tras los cambios de 2021, el límite de aportación con reducción fiscal se ha quedado bastante recortado. En 2025 los límites son:
| Tipo de plan | Límite anual 2025 | Condición |
|---|---|---|
| Plan pensiones individual | 1.500 € | Aportaciones propias al plan individual |
| Plan pensiones de empleo | 8.500 € adicionales | Solo si hay aportación empresarial equivalente |
| Cónyuge con rendimientos bajos | 1.000 € | Si el cónyuge gana menos de 8.000 €/año |
| Personas con discapacidad ≥33% | 24.250 € | Régimen especial |
La reducción máxima que podemos aplicar es el menor de: el límite en euros o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas del ejercicio. Para un funcionario con nómina de 30.000 € brutos, el 30% sería 9.000 €. Como el límite es 1.500 € (individual), ese límite es el vinculante.
⚠️ El recorte de 2021 cambió el juego: Antes de 2021 el límite era 8.000 € anuales para planes individuales. Ahora es solo 1.500 €. Con ese límite, el ahorro fiscal máximo en renta general (tipo marginal 30%) es de 450 €/año. Un ahorro modesto que hay que comparar con la iliquidez del producto hasta la jubilación.
| Casilla | Concepto | Qué incluye |
|---|---|---|
| 0463 | Aportaciones a planes de pensiones propios | Lo que aportamos en 2025 al plan individual (máx. 1.500 €) |
| 0466 | Aportaciones plan pensiones de empleo | Si el empleador hizo aportaciones (Muface, ISFAS, etc.) |
| 0469 | Aportaciones a plan del cónyuge | Si aportamos al plan de nuestro cónyuge (máx. 1.000 €) |
| 0511 | Reducción total por aportaciones a planes | Suma total que reduce la base imponible general |
La información de aportaciones llega prellenada en el borrador desde la entidad gestora del plan. Conviene verificar que el importe es correcto, especialmente si hicimos aportaciones extraordinarias a final de año.
Lo que muchos no cuentan bien del plan de pensiones es que la ventaja fiscal es un préstamo sin intereses de Hacienda, no un regalo. Cuando rescatamos el plan en la jubilación, las prestaciones tributan como rendimiento del trabajo (en la renta general), al tipo marginal que tengamos entonces.
Si en la jubilación tenemos una pensión de funcionario de 2.000 €/mes y rescatamos el plan, ese rescate se suma a la pensión en la renta general. Dependiendo del importe, podemos acabar en el tramo del 30%, 37% o incluso 45%.
El escenario trampa: Aportamos durante 20 años deduciendo al 30% (tipo marginal en activo). Rescatamos en la jubilación y tributamos al 37% (pensión + rescate). El resultado: pagamos más al rescatar de lo que ahorramos al aportar.
El plan de pensiones puede ser ventajoso cuando:
Para la mayoría de funcionarios del grupo B, C1 o C2, el plan de pensiones individual (límite 1.500 €) con su actual recorte ofrece un ahorro fiscal modesto a cambio de iliquidez durante décadas. Los fondos indexados en MyInvestor (sin límite de aportación, con diferimiento por traspaso, sin penalización por rescate anticipado) suelen ganar por puntos. Pero cada caso es distinto. Si tienes acceso a un plan de empleo con aportaciones del empleador, la ecuación puede cambiar.